El Congreso de Colombia está debatiendo un proyecto de ley que busca reformar el Código de Comercio con el objetivo de modernizar el marco legal para comerciantes y sociedades. La iniciativa, impulsada por varios congresistas, propone cambios significativos para facilitar la actividad empresarial, proteger a los accionistas y promover la competitividad. Este proyecto de ley, presentado a la Cámara de Representantes en diciembre de 2024, busca no solo modernizar el Código sino también adaptarlo a las necesidades del entorno empresarial contemporáneo.
I. Puntos Clave de la Reforma
- Responsabilidad Limitada para Comerciantes: Se propone la posibilidad de que los comerciantes, personas naturales, limiten su responsabilidad al valor declarado en el registro mercantil. Esto significa que, en caso de deudas, solo el patrimonio vinculado a la actividad comercial se verá afectado, protegiendo así los bienes personales. Los comerciantes podrán modificar su régimen de responsabilidad cuando lo deseen, siempre que no perjudiquen a terceros. La ausencia de esta declaración implicará una responsabilidad ilimitada, incentivando la formalización de los comerciantes.
- Flexibilidad Societaria: El proyecto busca facilitar la creación y operación de sociedades, con un enfoque especial en la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Se eliminan ciertas formalidades para las SAS unipersonales, como las reuniones de asamblea y la designación de revisor fiscal. Además, se introduce la Sociedad por Acciones Simplificada Deportiva (SASD), diseñada específicamente para clubes deportivos profesionales. También se contempla la creación de la SAS del Archipiélago de San Andrés y Providencia, con el objetivo de impulsar el desarrollo económico en esta región.
- Protección de Accionistas Minoritarios: Se establecen medidas para garantizar la equidad entre accionistas, especialmente aquellos en situación de vulnerabilidad. Estas disposiciones buscan fortalecer la confianza en el sistema económico y jurídico mediante mayor transparencia y equidad en la gestión societaria.
- Supervisión Reforzada: Se amplían las facultades de la Superintendencia de Sociedades para mejorar la supervisión y control de las actividades societarias. Se establece un proceso más claro para la designación del Superintendente y se redefinen sus competencias, permitiendo una fiscalización más efectiva.
- Modernización Tecnológica: Se fomenta la digitalización de los procesos de registro y matrícula mercantil, facilitando la constitución, reforma y disolución de sociedades por medios electrónicos. Esto permitirá reducir costos y tiempos para los empresarios y mejorar la eficiencia del sistema mercantil. Además, las Cámaras de Comercio deberán implementar sistemas electrónicos que garanticen el acceso pleno a la información del Registro Mercantil, y las notarías deberán disponer de plataformas telemáticas para la expedición de copias auténticas de documentos.
- Régimen de Administradores: La inscripción en el Registro Mercantil de la renuncia al cargo de administrador implicará su cesación inmediata. Asimismo, se eliminan las normas sobre graduación de culpa para evaluar la responsabilidad de los administradores, y se establece que estos no serán responsables por decisiones adoptadas de buena fe con base en recomendaciones de comités técnicos independientes.
- Conflicto de Intereses: La abstención o ausencia en una decisión no exime al administrador de tramitar la autorización de la Asamblea General de Accionistas. Se establece la nulidad absoluta de los actos viciados por conflicto de intereses cuando no se obtenga la autorización correspondiente.
- Responsabilidad de los Administradores: Será necesario obtener autorización judicial para desistir de una demanda o conciliar pretensiones relacionadas con la responsabilidad de los administradores. Además, se permite la inclusión en los estatutos de cláusulas que exoneren de responsabilidad a los administradores en ciertos casos.
- Facultades de la Superintendencia de Sociedades: Se amplían las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades para resolver controversias relacionadas con la interpretación y aplicación del derecho societario en las SAS.
II. Sociedad por Acciones Simplificada para Actividades Deportivas (SASD)
Uno de los aspectos más innovadores de la reforma es la creación de la SASD, que permitirá a los clubes deportivos profesionales organizarse como sociedades de capital. Esta figura busca profesionalizar la gestión de los clubes y facilitar su acceso a financiación. Los clubes que no adopten esta forma jurídica o la de sociedad anónima en un plazo de seis meses no podrán participar en competencias deportivas profesionales. La SASD estará regulada por la Ley 1258 de 2008 y el Código de Comercio, y sujeta a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. También podrá realizar actividades de formación y negociación de derechos económicos de atletas, así como la promoción de eventos deportivos. Se establecen requisitos y procesos específicos para su constitución y conversión.
III. Impacto y Próximos Pasos
Este proyecto de ley responde a la necesidad de modernizar el Código de Comercio. Su objetivo es fomentar la seguridad jurídica, la inversión y el emprendimiento, contribuyendo al crecimiento económico y al bienestar social. Los autores del proyecto consideran que la reforma no generará costos fiscales significativos para el Estado a mediano o largo plazo. Se prevé que la reforma impulse la creación de nuevas empresas y fortalezca el sector empresarial y, de ser aprobado, representaría un hito en la legislación comercial colombiana. Su implementación busca generar efectos positivos, como el incremento de la inversión nacional y extranjera, el fortalecimiento de la competitividad de las empresas colombianas en el mercado global y una mayor protección de los derechos de los inversionistas.
Alexandra Uribe Abisambra
Enero 30 de 2025