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Violencia económica, impedimento para la compraventa de bienes inmuebles

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Alonso Rico, mediante sentencia SC494-2023 del pasado 13 de marzo, destacó…

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Alonso Rico, mediante sentencia SC494-2023 del pasado 13 de marzo, destacó que en los casos de liquidación de sociedad conyugal y de sociedad patrimonial, en los conflictos económicos que se presenten entre la pareja para la repartición de los bienes de una manera no equitativa, es fundamental revisar cada situación con perspectiva y enfoque de género.  

Esto tras el estudio de caso en el que una mujer tras disolver y liquidar su sociedad conyugal de mutuo acuerdo con su pareja, como consecuencia de los diferentes actos de violencia intrafamiliar que se presentaron en la relación, encontró que su esposo en vigencia de la sociedad conyugal había adquirido y vendido a sus familiares y amigos más cercanos la totalidad de 11 bienes inmuebles, que no fueron incluidos en el activo ni en la repartición de liquidación de la sociedad conyugal. Negocios jurídicos que fueron declarados simulados al encontrar que no solo se defraudó a la sociedad conyugal, sino que no dejó de lado su derecho de propiedad sobre los inmuebles.

A su vez, la Sala encontró configurada la violencia económica, pues como lo ha dicho en varias oportunidades la Corte Constitucional, especialmente en la sentencia SU 080 de 2020, este tipo de violencia se presenta cuando la figura masculina aprovechándose de su poder, decide la manera en la que serán gastados y posteriormente distribuidos los bienes sociales, sin importar la opinión y/o voluntad de la mujer, perpetuando así el estereotipo de reparto de los bienes en la familia.