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ES VIABLE LA READQUISICIÓN DE ACCIONES CON RESERVA DE USUFRUCTO

La Superintendencia de Sociedades conceptuó, mediante oficio 220-179848 del 23 de agosto de 2022, sobre la viabilidad de adquisición por una sociedad anónima de sus…

La Superintendencia de Sociedades conceptuó, mediante oficio 220-179848 del 23 de agosto de 2022, sobre la viabilidad de adquisición por una sociedad anónima de sus propias acciones, reservándose el accionista enajenante el usufructo de los derechos económicos y políticos correspondientes a las mismas. Según el artículo 832 del Código Civil, la propiedad se escinde en los derechos de nuda propiedad y usufructo, que se traducen en las facultades de disposición y goce de la cosa respectivamente, los cuales pueden tener diferente titular y son aplicables a las acciones y cuotas sociales.

En todo caso, los derechos inherentes a las acciones readquiridas serán suspendidos en virtud del mandato legal contenido en el artículo 396 del Código de Comercio, mientas estas pertenezcan a la sociedad. Por lo tanto, corresponderá al máximo órgano social analizar si toma la determinación de readquirir las acciones ofrecidas con reserva de usufructo y, en caso de readquirirlas, contemplar dicha limitación cuando pretenda enajenarlas, distribuirlas o destinarlas a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales, en los términos del artículo 417 del Código de Comercio.