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S.A.S.,Y CAPITULACIONES MATRIMONIALES

La Superintendencia de Sociedades expresó en el Concepto 220-157788 del pasado 15 de julio que, una de las especialidades de las sociedades por acciones simplificadas…

La Superintendencia de Sociedades expresó en el Concepto 220-157788 del pasado 15 de julio que, una de las especialidades de las sociedades por acciones simplificadas es la autonomía contractual de los accionistas en la elaboración de sus estatutos sociales. Así, en este sentido expresó:“es viable considerar la opción de pactar estatutariamente la obligaciónde los socios de celebrar capitulaciones matrimoniales con el fin de regular el régimen económico de su matrimonio o, para evitar que por la vía de lasucesión o del divorcio, el cónyuge adquiera la condición de socio.”Por esto, es válido jurídicamente pactar en los estatutos de una sociedad por acciones simplificada que los accionistas puedencelebrar capitulaciones matrimoniales, evitando así que loscónyuges se vuelvan sociosposteriormenteporla vía de una sucesión o divorcio.