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Reducción laboral también aplica para los empleados domésticos 

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-507 de 2023, con ponencia de Jorge Enrique Ibáñez, declaró exequible el Artículo 162, literal b, numeral 1, del Código…

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-507 de 2023, con ponencia de Jorge Enrique Ibáñez, declaró exequible el Artículo 162, literal b, numeral 1, del Código Sustantivo del Trabajo, tras estudiar una demanda contra el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021, que reduce la jornada laboral de los trabajadores, sin que se disminuya el salario.

Señalo la Corte que el Congreso al momento de promulgar la ley, excluyó a las personas que trabajan en el servicio doméstico, al no haberlas tenido en cuenta, propiciando un trato discriminatorio en contra de un grupo poblacional conformado en su mayoría por mujeres. Exhortó al Congreso para que “adopte las medidas legislativas necesarias, en orden a igualar la jornada máxima laboral de servicio doméstico, en relación con la jornada de los trabajadores en general, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio No. 189 de la OIT”.    La Corte estableció que todos los trabajadores de servicio doméstico que trabajen como internos, tendrán una disminución de la jornada laboral de 60 horas a la semana a 52,5 horas, de manera gradual, sin prohibir que las partes de común acuerdo decidan implementarlo de manera inmediata.