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Que una de las partes no esté de acuerdo con la decisión del juez no la habilita para la presentación de una tutelA

La Sección Segunda del Consejo de Estado tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la revisión de una acción de tutela en…

La Sección Segunda del Consejo de Estado tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la revisión de una acción de tutela en contra de una decisión tomada por la Sección Primera de la misma entidad, dentro de un proceso de nulidad simple. Determinó que para la presentación de acciones de tutela que busquen debatir las sentencias judiciales de las altas corporaciones, además de cumplir con los requisitos generales de procedencia y los específicos de procedibilidad, deben demostrar la existencia de una irregularidad que desconozca mandatos constitucionales o que sea incompatible con la jurisprudencia sobre el alcance de un derecho fundamental, sin olvidar que la función de este juez debe limitarse a verificar si dentro de la decisión adoptada, se presentó una clara vulneración a los derechos fundamentales, volviéndose por ello irrazonable.

En el caso de estudio el accionante instauró la acción de tutela con el propósito de determinar si la decisión judicial vulneraba sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, al considerar que se había proferido desconociendo el precedente judicial y en contravía de la Constitución Política. Sin embargo, la Sala negó el amparo al no encontrar la configuración de alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.