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PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL

Por medio de la Ley 2365 de 2024, el Congreso de la República elaboró mecanismos para proteger, prevenir y sancionar el acoso sexual en el…

Por medio de la Ley 2365 de 2024, el Congreso de la República elaboró mecanismos para proteger, prevenir y sancionar el acoso sexual en el contexto laboral.

En esta Ley, se establecieron las siguientes novedades, como obligaciones a los empleadores:

  • Crear una política y un protocolo para la investigación, prevención y sanción del acoso sexual, que debe ser incluida en el reglamento interno de trabajo, los contratos laborales y además debe ser difundida a todos los empleados y a las personas vinculadas a la empresa.
  • Establecer los siguientes mecanismos para proteger a las víctimas (o terceros que conozcan el hecho): (i) brindar garantías de no repetición; (ii) informar a la víctima la posibilidad de acudir a la Fiscalía General de la Nación, (iii) remitir la queja a la autoridad competente, (iv) abstenerse de ejecutar actos de revictimización, (v) posibilidad de solicitar cambio del área de trabajo o permiso para teletrabajar.
  • Publicar semestralmente el número de quejas.

Además, cualquier terminación unilateral de trabajo del empleado que interponga la queja (o los testigos) carecerá de efecto si se realiza dentro de los 6 meses siguientes. Si la terminación del contrato laboral se da con posterioridad a los 6 meses, el empleador deberá desvirtuar la presunción de haber despedido al empleado por la queja de acoso sexual.