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LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN COLOMBIA DEBERÁN INFORMAR SUS PRECIOS EN PESOS, NO EN DÓLARES

El pasado 22 de noviembre de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio señaló en comunicación enviada al gremio del sector turístico, que en las…

El pasado 22 de noviembre de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio señaló en comunicación enviada al gremio del sector turístico, que en las últimas semanas se ha presentado una constante donde se están informando los precios en dólares a sus consumidores. Por ello, les pidió que cumplan con las normas del régimen de protección al consumidor en materia de información pública sobre los precios en los servicios que ofrecen, comunicando sus valores en pesos colombianos.

Recalcó que, si bien el Artículo 30 de la Ley 1558 de 2012 ofrece la posibilidad de anunciar en la publicidad turística precios en monedas diferentes al peso, la Superintendencia no ha autorizado al sector a informar los valores en dólares. 

En caso de que decidan anunciar sus precios en monedas adicionales, los prestadores de servicios “deberán abstenerse de condicionar el valor a pagar al tipo de cambio aplicable al momento de finalizar la prestación de los servicios turísticos”, por cuanto el consumidor solo debe pagar el precio anunciado al momento de adquirir el servicio y no podrá estar condicionado a la TRM del día.