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La solicitud de reembolso de los gastos del tribunal arbitral no procede en acción por enriquecimiento sin causa.

Mediante la sentencia con radicado No. 2500-23-26-000-2003-02219-01 (36196) del Consejo de Estado, con Magistrado Ponente Guillermo Sánchez Luque, la Sala define el conflicto iniciado por…

Mediante la sentencia con radicado No. 2500-23-26-000-2003-02219-01 (36196) del Consejo de Estado, con Magistrado Ponente Guillermo Sánchez Luque, la Sala define el conflicto iniciado por la demandante, quien alega que la parte convocada se enriqueció sin causa, al no haber reembolsado los gastos, honorarios e impuestos que inicialmente le correspondía, y que, en incumplimiento de dicho pago, la parte demandante asumió a su favor.

La Sala observó que el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998, contempla acciones derivadas de la ley, del pacto arbitral, o del contrato, para obtener el pago de los gastos y honorarios incurridos por una parte en nombre de la contraparte.

En concreto, indica que aquel que realizó el pago podía: i) solicitar el reembolso de inmediato, ii) iniciar una acción ejecutiva, o iii) lograr el pago de estos conceptos mediante la condena en costas del laudo arbitral. Incluso, si el laudo se pronunciaba sobre el reembolso de gastos y honorarios, la parte demandante tenía la posibilidad de solicitar su aclaración, corrección o complementación.

Dado que la parte demandante disponía de otras acciones derivadas del contrato (pacto arbitral) y de la ley para recuperar las sumas de dinero pretendidas, y estas acciones estaban contempladas en disposiciones imperativas, la Sala determinó que la acción por enriquecimiento sin causa resultaba improcedente.