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LA FIGURA DE PROVISIONALIDAD EN LOS CARGOS POR CONCURSO DE MERITOS

La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-443 de 2022, estableció que la ocupación de manera provisional de cargos por concurso de méritos debe ser excepcional…

La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-443 de 2022, estableció que la ocupación de manera provisional de cargos por concurso de méritos debe ser excepcional y solo se puede tratar de una medida necesaria para suplir vacantes temporalmente.  No se puede utilizar la estabilidad laboral reforzada del trabajador provisional, para obstaculizar el acceso de quienes, a través de concurso de méritos, han ocupado el primer lugar en el registro de elegibles.

Por lo anterior, la Corte dispuso que cuando el trabajador provisional se encuentre bajo una causal de estabilidad laboral reforzada, será procedente ofrecerle una vacante equivalente disponible, mientras esté vigente su causal, para evitar la obstaculización del cargo otorgado a otra persona por medio del concurso de méritos.