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DISCAPACIDAD SEVERA, MODERADA Y LEVE

Por medio de la Sentencia SU-348-22de octubre de este año -Magistrada Ponente Natalia Ángel Cabo-, la Corte Constitucional solicitó a los jueces abstenerse de utilizar…

Por medio de la Sentencia SU-348-22de octubre de este año -Magistrada Ponente Natalia Ángel Cabo-, la Corte Constitucional solicitó a los jueces abstenerse de utilizar la expresión “discapacidad severa, moderada y leve” para referirse a la pérdida de capacidad laboral requerida para tener estabilidad laboral reforzada.

Dicha expresión es contraria alenfoque de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esto porque la discapacidadno puede nivelarse, sino que los trabajadores con disminución suficiente en su salud que les impidao dificulte realizar su trabajo estánen una debilidad manifiesta y les es procedentelaestabilidad laboral reforzada.