Una propiedad horizontal es un régimen jurídico que regula los edificios o conjuntos compuestos por bienes de uso privado (como apartamentos, casas o locales comerciales) y bienes de uso común (como pasillos, ascensores, zonas verdes o piscinas). Este concepto permite que varias personas compartan la propiedad de un inmueble de manera organizada, con reglas claras para la administración y mantenimiento de las áreas comunes.
En Colombia, la propiedad horizontal está regulada por la Ley 675 de 2001, que establece los derechos, deberes y responsabilidades tanto de los propietarios como de la administración de los conjuntos residenciales o comerciales. Su objetivo principal es garantizar una convivencia armónica y el adecuado manejo de los recursos comunes.
Dentro de las propiedades horizontales se encuentran los bienes o áreas comunes, que son aquellos espacios compartidos por los copropietarios y que se clasifican en esenciales o no esenciales. Por esenciales se entienden aquellas que son necesarias para la existencia, conservación, seguridad, uso y disfrute de los bienes privados. Los no esenciales son aquellos que no son indispensables para el funcionamiento de la propiedad horizontal.
Según la mencionada Ley, el mantenimiento, la conservación y la administración de las áreas comunes de la propiedad horizontal le corresponde a los copropietarios, quienes deberán hacerlo de una forma diligente, mediante el pago oportuno de las cuotas de administración que le corresponda a cada uno de ellos.
Lo anterior es clave para garantizar la buena y sana convivencia de aquellos que viven en propiedades horizontales, así como para evitar conflictos entre los copropietarios y/o arrendatarios.