echo https://albertopreciado.com/wp-content/themes/abogados

Corte Constitucional reitera el grado de diligencia que deben tener los funcionarios administrativos y jueces cuando se tenga que tomar una decisión relacionada con la custodia de los niños, niñas y adolescentes

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-185 de 2023, hizo énfasis en que los procesos administrativos y/o judiciales que involucren los derechos de los niños y…

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-185 de 2023, hizo énfasis en que los procesos administrativos y/o judiciales que involucren los derechos de los niños y adolescentes (NNA) en especial cuando se trate de temas relacionados a su custodia y cuidado personal, requieren del más alto nivel de cuidado en su trámite.

Recordó que los NNA son sujetos de especial protección, en virtud de: (i) el artículo 44 de la Constitución, que consagra sus derechos fundamentales y la obligación por parte del Estado, la sociedad y la familia de garantizarles un desarrollo armónico e integral; (ii) el marco internacional que por el bloque de constitucionalidad reconoce su interés superior, como lo es la Declaración de los Derechos del Niño; y, (iii) el Código de Infancia y Adolescencia que reúne las disposiciones normativas en favor de ese interés superior.    

Enfatizó que el interés superior de los NNA debe ser el principio rector en cada una de las actuaciones administrativas o judiciales y que las decisiones que se deriven de medidas de restablecimiento de derechos deben estar justificadas de manera explícita, razonable y proporcionada.

A su vez, recalcó algunas reglas que ha fijado en procura de salvaguardar su bienestar, como lo son el contrastar sus circunstancias individuales, contar los operadores jurídicos con un margen de discrecionalidad y que las decisiones judiciales estén ajustadas al material probatorio.