echo https://albertopreciado.com/wp-content/themes/abogados

Corte Constitucional mantiene los deberes de partes de un proceso en la obtención de pruebas 

Por sentencia C-099 del pasado 17 de marzo, la Corte Constitucional declaró exequibles los Artículos 78, numeral 10, 85, numeral 1 y 173 del Código…

Por sentencia C-099 del pasado 17 de marzo, la Corte Constitucional declaró exequibles los Artículos 78, numeral 10, 85, numeral 1 y 173 del Código General del Proceso, que habían sido demandados para que se declarara su inexequibilidad por considerarse violatorios del debido proceso al restringir de manera desproporcionada las oportunidades procesales de las partes para probar hechos.  

La Corte llevó a cabo un test de proporcionalidad y concluyó que: i) las normas acusadas se encuentran dentro de las llamadas cargas procesales y garantizan los principios de igualdad de las partes y lealtad procesal, sin afectar los principios de imparcialidad e independencia del juez; ii) los artículos demandados permiten organizar el desarrollo de un proceso judicial para que el mismo no resulte caótico, lo que contribuye a la realización del principio de igualdad dentro del proceso; y iii) dichas normas no son evidentemente desproporcionadas porque está justificada la afectación de aquellos principios que promocionan la verdad como justicia, en favor de aquellos que promocionan la imparcialidad, la igualdad y la lealtad como justicia. 

La Corte concluyó que, para encontrar la verdad dentro de un proceso judicial, es necesario que las partes cumplan con las cargas procesales que le corresponden. Por lo tanto, si una parte pierde la oportunidad procesal de aportar una prueba no se configura una afectación desproporcionada del propósito constitucional del derecho a la prueba. Agregó que, si el juez no decreta una prueba con base en el incumplimiento de una carga procesal de una parte, ello no significa que se ha sacrificado el derecho sustancial por privilegiar las formas.