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LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA EXEQUIBLE LA COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES EN SOCIEDADES ABSORBENTES O RESULTANTES DE UNA FUSIÓN

La Corte Constitucional declaró exequible la expresión: “La sociedad absorbente o resultante de un proceso de fusión, puede compensar con las rentas líquidas ordinarias que…

La Corte Constitucional declaró exequible la expresión: “La sociedad absorbente o resultante de un proceso de fusión, puede compensar con las rentas líquidas ordinarias que obtuviere, las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas, hasta un límite equivalente al porcentaje de participación de los patrimonios de las sociedades fusionadas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante” contenida en el Articulo 147 del Estatuto Tributario.

La compensación de pérdidas fiscales consiste en compensar las pérdidas que se sufren en un año, con las utilidades que se generan en los años siguientes, permitiendo disminuir la renta líquida del contribuyente, pues el valor a compensar se descuenta de la renta líquida ordinaria del ejercicio, para determinar la renta líquida.

Si una sociedad que ha generado pérdidas fiscales se escinde o se fusiona con otra, la totalidad de la pérdida fiscal de la sociedad fusionada o absorbida se puede compensar siempre y cuando la sociedad que la haga, tenga la misma actividad económica que la que generó dicha pérdida.

El término de firmeza para las declaraciones tributarias en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, es de 5 años contados del vencimiento del plazo para declarar.