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El consumidor podrá solicitar la reparación, cambio o devolución del dinero con la sola reiteración de la falla del bien o servicio 

El Estatuto del Consumidor1 establece que en caso de repetirse la falla en un bien o servicio, el consumidor podrá escoger entre una nueva reparación,…

El Estatuto del Consumidor1 establece que en caso de repetirse la falla en un bien o servicio, el consumidor podrá escoger entre una nueva reparación, la devolución total o parcial del bien o su cambio total o parcial por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto garantizado. 

En sentencia 2707 del 10 de marzo de 2022, la SIC precisó que este derecho se le atribuye al consumidor afectado por el simple hecho de que la falla sea reiterada. Por ello, en caso de que se verifique la reiteración de la falla, el consumidor podrá hacer uso de dicha figura y escoger cualquiera de las tres opciones mencionadas.  

La conducta del productor o proveedor al momento de reparar el bien no puede deslegitimar los derechos del consumidor a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado, como también lo señaló la SIC. Adicionalmente, el consumidor no tiene que soportar que el bien sea reparado múltiples veces y por ello los productores y proveedores tienen la obligación de ofrecer bienes y servicios que cubran las necesidades que llevan a los consumidores a adquirirlos.