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ARBITRAJE NACIONAL ABREVIADO

El pasado 8 de marzo, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió la Resolución No. 0348, donde modificó el reglamento del Centro de Arbitraje…

El pasado 8 de marzo, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió la Resolución No. 0348, donde modificó el reglamento del Centro de Arbitraje Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, adicionando el nuevo procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado, con el objetivo de resolver controversias en un menor tiempo, a través de herramientas virtuales y con tarifas reducidas.

A través de este procedimiento, se podrán solucionar asuntos que surjan de una relación de derecho de consumo, conflictos que puedan ser resueltos a través de arbitraje social o, litigios que tengan una cuantía menor a los 600 smmlv -no aplicará cuando alguna de las partes sea el Estado o alguna de sus entidades-.

En el arbitraje abreviado deberá proferirse el laudo dentro de los 60 días hábiles siguientes, contados desde la primera audiencia de trámite (si es una relación de consumo, dentro de los 30 días hábiles). Valga aclarar que, no se admite reforma de la demanda, reforma a la demanda de reconvención, incidentes o excepciones previas.