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Ajustan a UVT las tarifas de recaudos notariales y los honorarios y gastos de los centros de conciliación

El Ministerio de Justicia emitió el Decreto 1885 del 30 de diciembre pasado, que modificó el Decreto 1069 del 2015, fijando los valores de las…

El Ministerio de Justicia emitió el Decreto 1885 del 30 de diciembre pasado, que modificó el Decreto 1069 del 2015, fijando los valores de las tarifas, honorarios, gastos y sanciones de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición y las tarifas, aportes y recaudos notariales en salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales ahora se calcularán en unidades de valor tributario (UVT). Según la Resolución 140 del 25 de noviembre de 2021 de la DIAN, para el año 2022 la UVT quedó en $38.004. 

La nueva disposición ajusta los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fondo Cuenta Especial de Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y Registro, respecto de las escrituras no exentas, la protocolización de sucesiones y liquidaciones, cobro de los derechos notariales de la unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad conyugal, entre otros. 

Respecto a los honorarios de los árbitros, los centros de arbitraje tendrán en cuenta la cuantía del proceso, el aumento en promedio es del 4%, así: menos de 250,23 (UVT) será de 8,34 (UVT); entre 250,23 e igual a 4404,00 será de 3,25 % de la cuantía. Más de 4404,00 e igual a 13237,03 será de 2,25 % de la cuantía; más de 13237,03 e igual a 22070,07 será 2 % de la cuantía; más de 22070,07 e igual a 44140,13 será de 1,75 % de la cuantía y mayor de 44140,13 será de 1,5 % de la cuantía. En caso de árbitro único, los topes podrán incrementarse hasta en un 50 %. 

En materia de conciliación, las tarifas máximas que podrán cobrar los centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro y los notarios, cuando la cuantía de la pretensión sometida a conciliación sea de menos de 200,18 (UVT) será de 7,51 (UVT); entre 200,18 e igual a 325,30 será de 10,84; más de 325,30 e igual a 425,39, será de 12,75; más de 425,39 e igual a 875,80, será de17,52; más de 875,80 e igual a 1301,18 será de 20,85 y más de 1301,18 será de 3,50 %. Cuando se trate de centros de conciliación remunerados, calcularán el monto de sus tarifas; así: (i) cuando el total del monto de capital de los créditos a cargo del deudor sea inferior o igual a 25,02 (UVT), la tarifa a aplicar será de hasta 4,50 (UVT); (ii) cuando supere 25,02 (UVT) y sea inferior o igual a 250,23 (UVT) será de hasta 17,52 (UVT); (iii) cuando supere los 250,23 (UVT) y sea inferior o igual a 500,45 (UVT) será de hasta 25,02 (UVT); (iv) cuando supere 500,45 (UVT) o fracción del monto de capital de los pasivos del deudor la tarifa máxima se incrementará en 37,53 (UVT), sin que pueda superarse 750,68 (UVT).