LOS BENEFICIOS DE LA NORMALIZACION Y REPORTE DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Valentina Cruz
*Publicado en Ámbito Jurídico: https://www.ambitojuridico.com/noticias/especiales/tributario-y-contable/los-beneficios-de-la-normalizacion-y-reporte-de-activos En los próximos días se radicará el proyecto de reforma tributaria ante el Congreso, que incluirá el impuesto a la…
*Publicado en Ámbito Jurídico:
En los próximos días se radicará el proyecto de reforma tributaria ante el Congreso, que incluirá el impuesto a la normalización económica. Para muchos este impuesto complementario afecta la cultura tributaria, dando un trato inequitativo y poniendo en desventaja a quienes cumplen con sus deberes en debida forma y liquidan correcta y oportunamente sus cargas, máxime cuando la legislación nacional cataloga como delito contra la administración, la omisión de activos y/o la inclusión de pasivos inexistentes. Para otros, es una oportunidad para corregir una planeación tributaria errada u omisión, para formalizar su patrimonio ante la DIAN[1], accediendo a una tarifa preferencial.
Lo cierto es que la Corte Constitucional declaró exequible el impuesto de normalización tributaria[2], al considerar que a pesar de estar prohibidas las amnistías injustificadas, no se trata de una típica, sino de un impuesto obligatorio con una carga significativa, que se justifica por la situación fiscal excepcional causada por los devastadores efectos económicos de la pandemia, no solo en Colombia, sino en los países latinoamericanos.
La invitación es a dar cumplimiento, liquidar y pagar la declaración de impuesto de normalización y así evitar sanciones económicas o penales. Quien tenga activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos existiendo la obligación legal de hacerlo, sin importar si están en Colombia o en el exterior, o si se trata de pasivos relacionados, que no cuenten con soportes reales y fidedignos, tiene la oportunidad nuevamente, pagando una tasa que esta por fijarse, sobre la base gravable[3]. La base gravable se puede disminuir cuando el contribuyente repatrie los recursos omitidos y éstos sean invertidos en Colombia con vocación de permanencia (esto es, que los recursos repatriados permanezcan en el país al menos 2 años). En ese caso, la base gravable corresponderá al 50% del valor de los recursos omitidos que sean repatriados. Esta disminución no será aplicable cuando se configure, declare o solicite la sede efectiva de administración en Colombia, de una entidad extranjera normalizada.
De tratarse de fundaciones de interés privado, trusts, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario en el exterior cuyos beneficiarios no tengan control o disposición de los activos, el dueño del activo y denunciante será el fundador o constituyente del patrimonio transferido a dichos vehículos de inversión en el exterior.
Al presentar la declaración de normalización tributaria, los activos o pasivos normalizados afectarán el patrimonio bruto en la declaración de renta del año gravable correspondiente, sin generar renta por comparación patrimonial, con la obligación anual de diligenciar el formulario 160 (Artículos 42 de la ley 1739 de 2014 y numeral 5 del 574 del Estatuto Tributario de Colombia). Este formulario informativo que no necesariamente implica pagar impuesto adicional, se utiliza para identificar los activos del contribuyente en el exterior, debido a que la declaración de renta de Colombia, no permite precisar si el activo está en Colombia o en el exterior. La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior, depende de la realidad económica del contribuyente al primero de enero del año objeto de la declaración, para quienes tengan activos en el exterior, que superen el monto de 2.000 UVT[4] (Artículo 607 del Estatuto Tributario, adicionado por la ley 2010 de 2019).
Todos los contribuyentes -entidades que sean nacionales para efectos fiscales e individuos residentes fiscales- con activos en el exterior que se encuentren dentro de los parámetros del Articulo 607 del Estatuto Tributario, deben declarar los activos en el exterior, independientemente que estén obligados a declarar renta. Su incumplimiento generará la sanción prevista en el Artículo 643 del Estatuto Tributario (5% del patrimonio bruto que figure en la última declaración de impuesto sobre la renta y complementarios presentada o 5% del patrimonio bruto que determine la DIAN, por el periodo a que corresponda la declaración no presentada, el que fuere superior).
Si la declaración de activos en el exterior se presenta vencido el plazo, se aplica la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario, que será equivalente al 0.5% del valor de los activos poseídos en el exterior, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, siempre y cuando se presente antes de proferida la sanción, porque si es después, se aplicará la sanción por no declarar prevista en el Articulo 643 del Estatuto Tributario, que no podrá superar el 10% del valor de los activos poseídos en el exterior.
Nótese que la sanción se aplica sobre el patrimonio bruto total del contribuyente que figure en la declaración de renta, mientras que la sanción por extemporaneidad se aplica sobre los activos poseídos, porque es posible cuantificar la base al ser declarada.
En conclusión, si planea normalizar su situación tributaria, esté atento al impuesto de normalización de la ley de reactivación económica. Si se trata de activos en el exterior adquiridos por medio de inversión colombiana en el exterior, por lo general debe reportarlos ante el Banco de la República para evitar sanciones. Normalizados los activos, deben ser incluidos como parte de su patrimonio en la declaración de renta, lo cual no necesariamente generará impuesto (la declaración de renta grava las rentas y no el patrimonio).
[1] Dirección de Impuestos y Aduana de Colombia
[2] Sentencia C-520 de 2019
[3] La base gravable es el costo fiscal de los activos omitidos y los pasivos inexistentes, determinados de acuerdo a las reglas contendidas en el estatuto tributario.
[4] Unidad Valor Tributario que para el año 2021 corresponde a $36.308.