El 27 de agosto de 2025 fue expedida la Ley 2541 de 2025, conocida como “Ley Sarita”, una reforma de alto impacto en los procesos ejecutivos de alimentos cuando el beneficiario es un niño, niña o adolescente.
La norma introduce ajustes puntuales al Código General del Proceso –CGP- con un objetivo claro: agilizar el acceso efectivo a las cuotas alimentarias adeudadas, reduciendo las demoras que tradicionalmente caracterizan estos procesos.
La “Ley Sarita” parte de un principio constitucional y convencional fundamental, el interés superior del niño. En esa línea, su propósito es garantizar que los recursos económicos embargados dentro de un proceso ejecutivo de alimentos lleguen de manera oportuna al menor beneficiario, sin que deba esperar la culminación total del trámite judicial.
La propia ley señala que su objeto consiste en modificar los Artículos 397 y 441 del CGP y adicionar una nueva disposición, “…con el fin de garantizar un acceso oportuno a los recursos económicos que son objeto de embargo dentro de los procesos ejecutivos de alimentos donde el alimentado es un niño, niña o adolescente”.
En otras palabras, la reforma busca que el embargo cumpla su finalidad inmediata, esto es, asegurar el sustento del menor, no simplemente garantizar el resultado final del proceso. Así, dicha ley introduce cambios específicos al CGP, reorganizando el régimen aplicable a los procesos ejecutivos de alimentos a favor de menores. Los cambios son:
- Supresión del Parágrafo 2 del Artículo 397: Se elimina el parágrafo que contenía reglas especiales para alimentos de menores dentro del artículo general sobre alimentos, con el fin de sistematizar y separar esta regulación.
- Creación del nuevo Artículo 397A: En su lugar, se adiciona el Artículo 397A, dedicado exclusivamente a los “Alimentos a favor de menores de edad”. Esta disposición define la legitimación para demandar, incluyendo los representantes legales del menor; quien lo tenga bajo su cuidado, el Ministerio Público y el Defensor de Familia.
- Establece una remisión normativa expresa al Código de la Infancia y la Adolescencia, reforzando el enfoque de protección integral.
Ahora, la innovación más relevante de la “Ley Sarita” es la creación de un mecanismo de entrega anticipada de los dineros embargados, mediante la adición de un parágrafo al Artículo 447 del CGP, transformando la lógica tradicional del proceso ejecutivo en materia de alimentos.
Para que opere esta figura deben cumplirse tres condiciones: (i) que se trate de un proceso ejecutivo por alimentos debidos a un niño, niña o adolescente; que el auto que libra mandamiento de pago se encuentre en firme y, que el deudor no haya presentado oposición ni excepciones frente a dicho mandamiento.
Si se cumplen dichos requisitos, el juez deberá ordenar, sin trámites adicionales, la entrega de los dineros o títulos embargados al demandante. Dicha entrega se debe hacer por el valor de la cuota periódica vigente fijada en el título ejecutivo (por ejemplo, un acta de conciliación o sentencia); opera de manera sucesiva y permanente; y, continúa hasta cubrir el total de la obligación o el monto efectivamente embargado.
La esencia del mecanismo es que el menor no deba esperar a la sentencia definitiva para comenzar a recibir los recursos que ya han sido retenidos, siempre que el deudor no haya controvertido el mandamiento de pago. Se trata de una medida que privilegia la efectividad material del derecho de alimentos sobre el formalismo procesal. Más que una reforma estructural del proceso ejecutivo, es un ajuste estratégico que apunta a resolver un problema práctico: la demora entre el embargo y la disponibilidad real de los recursos para el menor.
Su impacto dependerá, en buena medida, de la aplicación rigurosa por parte de los jueces y del uso activo del mecanismo por quienes representan los intereses de los menores. Desde la práctica jurídica, esta reforma exige revisar estrategias procesales en ejecutivos de alimentos y reforzar el seguimiento a las órdenes de embargo y su ejecución, siempre bajo el prisma del interés superior del menor.