Alexandra Uribe
El levantamiento del velo corporativo se refiere a la posibilidad de desestimar la personalidad jurídica de una sociedad cuando esta ha sido utilizada para fines fraudulentos o en perjuicio de terceros. Este concepto ha adquirido relevancia en el derecho colombiano, tanto desde el ámbito normativo como jurisprudencial, y se considera una herramienta clave para proteger los derechos de terceros afectados por el abuso de las estructuras societarias.
En palabras de la Superintendencia de Sociedades:
«(…) el levantamiento del velo corporativo no es otra cosa que el desconocimiento de la limitación de la responsabilidad que tienen los socios o accionistas frente a la sociedad y terceros, al hacerlos responsables directos frente a las obligaciones de la persona jurídica. Con tal figura, se suprime el principal efecto de la personificación jurídica en la sociedad anónima y de responsabilidad limitada, esto es, la limitación de los asociados en su responsabilidad hasta el valor de sus aportes, y se los hace responsables ilimitadamente, tal como sucede en las sociedades colectivas, en comandita simple y en las sociedades por acciones simplificadas SAS. (…)»
- Fundamentos Normativos y Jurisprudenciales
En la normatividad colombiana cuando se constituye una sociedad legalmente, se forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.[2] Esta situación hace que se separen los patrimonios de las persona natural y la jurídica. Así, el Artículo 252 del Código de Comercio, establece que “En las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales. (…)” sin embargo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-865/04 con ponencia de Rodrigo Escobar Gil, aclara que la limitación de responsabilidad de los socios en las sociedades por acciones no es un derecho absoluto. Aunque la estructura societaria protege el patrimonio personal de los socios, esta protección puede desestimarse en casos de fraude o abuso del derecho, especialmente cuando se vulneran derechos laborales o de seguridad social. En estas situaciones, la Corte afirma que, si los activos de la sociedad no son suficientes para cubrir las obligaciones laborales, es necesario considerar la posibilidad de levantar el velo corporativo para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores y pensionados.
El artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 establece un marco normativo claro en cuanto a la responsabilidad de los accionistas y administradores en casos donde la sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) se utilice para defraudar la ley o perjudicar a terceros. Según esta disposición, cuando se compruebe la existencia de actos defraudatorios, los responsables deberán responder solidariamente por las obligaciones derivadas de dichos actos y por los perjuicios causados.
Por su parte, la DIAN puede levantar el velo corporativo en casos de abuso fiscal. La Ley 1607 de 2012 es un ejemplo específico de cómo se puede aplicar el levantamiento del velo en el ámbito tributario en Colombia, permitiendo a las autoridades fiscales responsabilizar a los socios y administradores por prácticas fiscales fraudulentas.
La jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades[3] ha identificado una serie de supuestos que podrían indicar la existencia de un fraude societario en perjuicio de terceros. Estos incluyen, entre otros:
- La pérdida de capacidad patrimonial de la sociedad para atender la obligación insoluta,
- El traslado malintencionado de negocios o bienes necesarios para el desarrollo del objeto social de una sociedad a otra que desarrolla un objeto social similar,
- La identidad de accionistas, clientes o trabajadores de las compañías implicadas, la coincidencia en sus lugares de operación,
- La extracción irregular de activos en favor de los accionistas controlantes,
- La malversación de fondos o la enajenación de activos a título gratuito o por valores irrisorios.
Estos supuestos no son exhaustivos, pero sirven como guía para los jueces al evaluar la posibilidad de levantar el velo corporativo en casos concretos.
La reciente sentencia de la Superintendencia de Sociedades en el caso de Jhon James Cardona Orozco contra Frutaxcol S.A.S. y otros, ilustra los desafíos de aplicar esta la figura. En este caso, el demandante solicitó la desestimación de la personalidad jurídica de varias sociedades bajo el argumento de que habían sido utilizadas para defraudarlo mediante la captación indebida de dineros y la protección del patrimonio de los accionistas mediante estructuras societarias complejas.
La Superintendencia analizó exhaustivamente las pruebas presentadas y concluyó que no existía suficiente evidencia para levantar el velo corporativo. Se determinó que, aunque existían coincidencias entre los accionistas y administradores de las diferentes sociedades, no se logró demostrar un fraude concreto que justificara la medida. El fallo destacó que el solo incumplimiento de obligaciones o la coincidencia de accionistas en varias sociedades no es suficiente para desestimar la personalidad jurídica; debe existir una clara intención de defraudar y una manipulación abusiva de la figura societaria.
- Requisitos para el Levantamiento del Velo Corporativo
El levantamiento del velo corporativo no es aplicable de manera automática ante el incumplimiento de obligaciones. Requiere una prueba clara de que la estructura societaria fue utilizada de manera abusiva. Es un mecanismo excepcional, el cual está diseñado para situaciones donde la estructura societaria ha sido manipulada para ocultar verdaderas intenciones fraudulentas y debe aplicarse con cautela, pues es un mecanismo esencial para garantizar que las estructuras societarias no sean utilizadas para burlar la ley o perjudicar a terceros, preservando así la integridad del sistema empresarial y la confianza en las instituciones jurídicas.
- Conclusión
El levantamiento del velo corporativo en Colombia es una herramienta jurídica excepcional que permite a los jueces y autoridades administrativas desestimar la personalidad jurídica de una sociedad cuando esta se ha utilizado como instrumento para cometer fraudes o perjudicar a terceros. La jurisprudencia colombiana ha establecido criterios claros para aplicar esta figura, priorizando la protección de los derechos de los acreedores sin menoscabar el principio de autonomía empresarial. Sin embargo, la aplicación de esta doctrina en casos concretos sigue siendo un ejercicio complejo que requiere un análisis cuidadoso de las circunstancias particulares de cada caso. El levantamiento del velo corporativo constituye un equilibrio delicado entre la necesidad de proteger a los terceros afectados por el abuso de la persona jurídica y el respeto al principio de limitación de la responsabilidad de los socios.
[1] Superintendencia de Sociedades, Concepto 2024-01-032373 del 25 de enero de 2024.
[2] Código de Comercio, artículo 98
[3] Superintendencia de Sociedades, Sentencia 2019-800-00027 del 21 de noviembre de 2019
[4] Superintendencia de Sociedades, Sentencia 2022-800-00355 del 24 de enero de 2024.