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SANCIÓN POR NO SUPRIMIR DATOS PERSONALES DE USUARIOS

Por medio de la Resolución No. 22390 de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó con 240 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a…

Por medio de la Resolución No. 22390 de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó con 240 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a una sociedad por violar la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, relacionadas con la protección de datos personales.

La empresa sancionada no suprimió los datos personales de uno de sus usuarios, quien lo había solicitado reiteradamente y continuaba recibiendo comunicaciones y mensajes promocionales de la compañía.

La SIC expresó que: “tuvo que impartir una orden administrativa para que la sociedad …. procediera con la eliminación de la información del Titular de sus bases de datos de publicidad. Práctica que bajo ninguna óptica puede normalizarse, pues es un deber de la sociedad investigada, en su calidad de Responsable del Tratamiento, el garantizar a los Titulares en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de habeas data, sin necesidad de que para ello deba mediar la intervención de esta Superintendencia.”

Así, concluyó la SIC que la compañía vulneró las normas de protección de datos personales y el habeas data del titular, por lo que se le debía imponer la respectiva sanción pecuniaria.