El próximo lunes 28 de febrero, vence el plazo para que las personas que a 1 de enero de 2022 hayan omitido
activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias, presenten y paguen la declaración de
normalización tributaria.
Se debe tener en cuenta:
- La tarifa del impuesto de normalización tributaria es del 17%.
- No se permite la corrección o declaración extemporánea del impuesto.
- Para normalizar activos en moneda extranjera, la tasa representativa del mercado (TRM) es la vigente a 1 de enero de 2022 -parágrafo 6 del Artículo 2 de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021-.
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Sobre los activos normalizados:
- No darán lugar a determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial.
- No generarán renta líquida gravable en el año que se declaren ni en los años anteriores, respecto de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios y del impuesto al patrimonio.
- Deben ser tenidos en cuenta en las declaraciones de renta y de patrimonio, a partir de su normalización.
- Si pagó el anticipo del 50% del impuesto en noviembre/2021, podrá descontar el valor en la declaración que se presente en 2022. Si no pagó el impuesto, podrá liquidando el valor total más los intereses moratorios sobre el 50%.
- La DIAN ya habilitó el Formulario No. 445 “Declaración impuesto complementario de normalización tributaria” para declarar, presentar y pagar el impuesto de normalización tributaria.