echo https://albertopreciado.com/wp-content/themes/abogados

Pérdida de capacidad jurídica de las sociedades, como consecuencia de la cancelación la matrícula mercantil

La cancelación de la matricula mercantil de una sociedad, implica la pérdida de capacidad jurídica para contratar, una vez se ha inscrito la cuenta final…

La cancelación de la matricula mercantil de una sociedad, implica la pérdida de capacidad jurídica para contratar, una vez se ha inscrito la cuenta final de liquidación. Según la Superintendencia de Sociedades, a partir de este momento la sociedad pierde la calidad de comerciante y como consecuencia de la liquidación, deja de existir como persona jurídica para todos los efectos legales.

En este sentido, se entiende que no es posible demandar a una sociedad que ha desaparecido como persona jurídica, en razón de la culminación de su trámite de liquidación voluntaria, lo cual se da con la inscripción de la cuenta final de liquidación y la correspondiente cancelación de la matrícula mercantil. Cualquier acción en adelante debe ser contra el liquidador, por el término de cinco años contados a partir de la fecha de aprobación de la cuenta final de liquidación.