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OPORTUNIDAD PARA DESIGNAR EL REVISOR FISCAL 

Por medio del Oficio 220-045828 del 25 de febrero pasado, la Superintendencia de Sociedades resolvió la siguiente inquietud: “Una vez se ha verificado que una…

Por medio del Oficio 220-045828 del 25 de febrero pasado, la Superintendencia de Sociedades resolvió la siguiente inquietud: “Una vez se ha verificado que una sociedad a 31 de diciembre del año anterior supera los topes de activos e ingresos que establece la ley para estar obligada a tener revisor fiscal, ¿cuál sería el plazo que tendría la sociedad para realizar el nombramiento del mismo?”  

La Superintendencia de Sociedades expresó que el Artículo 13 de la Ley 43 de 1990 no señala un término específico para nombrar el revisor fiscal, si fuere obligatorio, solo fija los criterios que determinan dicha exigencia. Sin embargo, agrega que, según el artículo 444 del Código de Comercio, en las reuniones ordinarias de la asamblea de accionistas se deben designar a los administradores y a los demás funcionarios de su elección, dentro de este plazo se debe hacer la designación cuando se presente alguna de las causales para nombrarlo, armonizando el Artículo 13, con el 444 mencionados.