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OBLIGACIÓN DE CONTRATAR APRENDICES

La Superintendencia de Sociedades en el Oficio No. 220-205782 del 12 de septiembre pasado, aclaró que las sociedades que están en reorganización bajo la Ley…

La Superintendencia de Sociedades en el Oficio No. 220-205782 del 12 de septiembre pasado, aclaró que las sociedades que están en reorganización bajo la Ley 1116 de 2006, están exentas de contratar aprendices, teniendo en cuenta el Decreto 1072 del 2015 donde se expresa que las sociedades en proceso de recuperación bajo la Ley 550 de 1999, no deben contratar aprendices.

La Supersociedades indicó que este proceso puede extenderse a las sociedades en reorganización por medio de la Ley 1116 del 2006, que es el actual régimen de insolvencia.