La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional mediante Sentencia T-188 de 2023, determinó con el estudio de la acción de tutela presentada por una ciudadana de 72 años de edad, que la obligación alimentaria no termina con la muerte del alimentante, pues dicha obligación se extiende por la vida del alimentario.
Recordó los tres criterios que debe tener en cuenta el Juez al momento de decretar la obligación alimentaria, expuestos en la Sentencia C-246 de 2002.
- La necesidad del alimentario, entendiendo que los alimentos son para subsistir de manera digna;
- La capacidad económica del alimentante; y
- La permanencia, indicando que la obligación de alimentos permanece en el tiempo siempre que se compruebe su necesidad.
A su vez, la Corte precisó que la obligación alimentaria no termina con el divorcio ni con la muerte del alimentante al seguir existiendo los criterios anteriormente señalados, cuando la obligación está a cargo de la pensión y su existencia se dio de manera previa a que se reconociera la prestación, ya que la obligación se traslada al nuevo cónyuge o compañero permanente que es reconocido como beneficiario de la pensión. No pudiendo por ello las entidades que están a cargo del pago suspenderlo aduciendo que el alimentante falleció, o que su pago afectará los derechos de los futuros herederos o beneficiarios de la sustitución personal. En el caso de estudio la Corte ordenó a la entidad accionada a continuar con el pago de la cuota alimentaria a favor de la accionante, en virtud a que los criterios que dieron origen a la obligación continúan en el tiempo.