Con la expedición de la Resolución 164 de 2021 de la DIAN, se reglamentó el funcionamiento del Registro Único de Beneficiarios Finales –RUB-, creado por la Ley 2155 de 2021, que será administrado por la DIAN. Las novedades más importantes son:
- Estarán obligados a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el RUB la información relacionada con los beneficiarios finales:
- Las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro (residentes para efectos tributarios), incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
- Los establecimientos permanentes (Artículo 20-1 del ET).
- Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas o administradas en Colombia, que se rijan por normas colombianas y las que su fiduciario o similar sea una persona jurídica nacional o natural residente fiscal en Colombia.
- Las personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares, cuyo valor de activos en Colombia representen más del 50% del valor total de los poseídos por la persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar, según sus estados financieros.
- Establece los criterios para determinar el beneficiario final de las personas jurídicas y de las estructuras sin personería jurídica o similar.
- Las entidades obligadas creadas con anterioridad al 15 de enero del 2022 tendrán como plazo máximo para el suministro inicial de la información en el RUB, el 30 de septiembre de 2022.
- Si al primer día de enero, abril, julio y octubre de cada año, se modifica la información reportada en el RUB, deberá actualizarse dentro del mes siguiente, contado a partir del primer día de los meses mencionados.
- El no suministro de la información inicial o de las actualizaciones correspondientes, dará lugar a las sanciones establecidas en el ET: multas de 1 UVT por cada día de retraso, de 100 UVT por suministrar datos falsos, incompletos o equivocados, además de sanciones civiles y/o penales de acuerdo con la legislación nacional.