Contratar trabajadores del servicio doméstico implica cumplir con las normas laborales vigentes. Con los cambios recientes, es importante que los empleadores conozcan sus obligaciones en materia de salario, prestaciones sociales y seguridad social, para evitar problemas legales.
El trabajador doméstico debe recibir, el salario mínimo legal mensual vigente. Si el trabajo se presta por días, el pago puede hacerse de forma proporcional al tiempo trabajado, incluyendo el descanso semanal obligatorio. En ningún caso el salario puede ser inferior a la proporción correspondiente del salario mínimo.
Además, el empleador debe tener en cuenta:
• Contrato escrito: el trabajador doméstico debe contar con un contrato de trabajo por escrito, sin importar si la jornada es completa o parcial, en el que se establezcan las condiciones laborales.
• Registro en la PILA: el vínculo laboral debe registrarse en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). El pago por días no elimina la obligación de reconocer prestaciones sociales ni de realizar los aportes a seguridad social.
• Auxilio de transporte: no es obligatorio cuando el empleador suministra el transporte, o el trabajador vive en el lugar de trabajo, o no hay costo de desplazamiento, o no se presta el servicio (vacaciones, licencias o incapacidades) o cuando el salario supera dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• Riesgos laborales: la afiliación al sistema de riesgos laborales debe hacerse por el mes completo, sin importar el número de días trabajados.
• Sistema de salud: el trabajador puede permanecer afiliado al régimen subsidiado o ser beneficiario de otro régimen, según su situación.
Cumplir con estas obligaciones desde el inicio protege los derechos del trabajador y ayuda a evitar costos y riesgos legales para el empleador.