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LAS IMÁGENES QUE SEAN CAPTADAS EN SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA ESTÁN SUJETAS AL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De acuerdo con el literal c del Artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, los datos personales hacen referencia a cualquier información vinculada o…

De acuerdo con el literal c del Artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, los datos personales hacen referencia a cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales,determinadas o determinables.

Las disposiciones de dicha leyaplican a aquellos datos estén en bases de datos o archivos de entidades públicas o privadas, entendidos estos como el conjunto organizado de datos personales sujetos a tratamiento, es decir, recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión, cuyo procesamiento sea utilizando medios tecnológicos o manuales.

La SIC precisó quelas grabaciones oimágenes que estén vinculadas con una o varias personas determinadas o determinables, son datos personales y por ello,les aplica el régimen deprotección de datos personales.

Recordó la SIC que el tratamiento de las grabaciones o imágenes sólo puede realizarse cuando exista la autorización previa, expresa e informada del titular,la cual podrá obtenerse medianteseñales o avisos distintivos en las zonas de videovigilancia, principalmente en el ingreso delos lugares que están siendo vigilados y monitoreados y al interior de estos, comolo son las porterías, ascensores, garajes y todos los demás sitios en donde se utilicen cámaraso mecanismos de vigilancia.

Como mínimo, las señales o avisos deberán contener:

  • La información sobre quién es el responsable del tratamiento y sus datos de contacto.
  • El tratamiento que se dará a los datos y la finalidad del mismo.
  • Los derechos de los titulares.
  • Indicar dónde está publicada la política de tratamiento de la información.