El propósito de la Ley 2213 de 2022 fue imprimir celeridad en la administración de justicia con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). En su Artículo 6, la Ley 2213 de 2022 estableció como carga al demandante, el envío de la demanda y sus anexos al demandado, simultáneamente a la radicación de la misma.
Por sentencia C-522 del 28 de noviembre de 2023, la Corte Constitucional declaró condicionalmente exequibles algunas expresiones del inciso quinto del Artículo 6 de la ley 2213 de 2022, manifestando que la carga del envío de la demanda anteriormente mencionada, no es aplicable a las acciones de tutela.
La Corte Constitucional se fundó en que dicha carga en las tutelas es contraria a la Constitución, pues con ella se daba más importancia a las formalidades e imponía un requisito adicional para la admisión de las tutelas, lo cual no va acorde a la esencia de este tipo de acciones, que deben ser sencillas, rápidas y efectivas para que cualquier ciudadano pueda reclamar la protección de sus derechos fundamentales.