Se ha promulgado una ley que incorpora la definición legal de «familia de crianza» en el ordenamiento jurídico colombiano. Esta iniciativa brinda seguridad jurídica a estas familias, reconociéndoles sus derechos y estableciendo un procedimiento claro para el reconocimiento oficial de los hijos de crianza. Este proyecto define la figura como “Aquella en la cual han surgido de hecho, y por causa de la convivencia continua, estrechos lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre sus integrantes propios de la relación, durante un periodo de tiempo no menor a cinco (5) años, y que sea reconocida por un juez de la república en los términos de la presente ley”.
Para obtener este reconocimiento, se deben presentar pruebas sólidas de la relación entre el niño y su familia de crianza. Según la normativa, la declaración del reconocimiento como hijo de crianza se tramitará ante un Juez de Familia o un Notario a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en el Código General del Proceso.
Este reconocimiento también puede hacerse mediante escritura pública, cumpliendo ciertos requisitos probatorios:
- Registro civil de nacimiento que confirme la identidad de los padres biológicos, si estos no han fallecido (intervendrá un curador ad litem si es necesario para la representación de alguna de las partes).
- Evidencia de una relación inexistente o precaria con los padres biológicos y prueba idónea de acogida de los hijos como si fueran propios a través de fuertes lazos de solidaridad, afecto y respeto, y el sostenimiento de sus necesidades durante al menos cinco años.
- Otorgamiento de la custodia provisional en el caso de menores de edad.