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DERECHOS DE LOS HIJOS DE CRIANZA

El pasado 8 de abril, la Corte Suprema de Justicia se pronunció de manera oficiosa en Sentencia de Casación, sobre el reconocimiento de los hijos…

El pasado 8 de abril, la Corte Suprema de Justicia se pronunció de manera oficiosa en Sentencia de Casación, sobre el reconocimiento de los hijos de crianza como parte del concepto de familia, entendida desde una concepción amplia, como “…institución cultural, mediada por lazos sociales, donde lo científico puede ser desplazado”.

Con el fallo de la Corte, se aclaró jurisprudencialmente que cuando se cumplan los siguientes requisitos o condiciones, se entenderá demostrada la filiación de una persona frente a su padre o madre, en virtud de la posesión notoria, considerada como una presunción legal de acuerdo a la Ley 45 de 1936. Los requisitos que deberán acreditarse, serán “el trato, la fama y el tiempo”, es decir:

  1. El padre o la madre debe haber, no sólo abrigado al hijo en su familia, sino proveer moral y económicamente por su subsistencia, educación y establecimiento;
  2. Lo anterior, debe trascender del ámbito privado al público; y
  3. El reconocimiento debe extenderse por mínimo cinco (5) años.

Inclusive, el fallo le da un alcance adicional al Artículo 219 del Código Civil, que establece que la impugnación de la paternidad o maternidad, no aplicará cuando quien haya reconocido a un hijo, lo haya confirmado libre y voluntariamente, no solo por medio de escritura pública o testamento, sino que permite que dicho reconocimiento, se haga mediante otra forma inequívoca como es la concesión pública del estado civil de hijo por medio de la posesión notoria, ya explicada.

Es de resaltar, que la Corte Suprema de Justicia con el presente fallo, le reconoció el derecho a los hijos de crianza para hacer parte de la herencia familiar, como lo haría cualquier otro hijo.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia SC1171-2022 Radicación n.° 05001-31-10-008-2012-00715-01; MP QUIROZ MONSALVO, Oldo Wilson (Discutida y aprobada en sesiones virtuales de dos y dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno) Bogotá D.C., 8 de abril de 2022.