El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) establece en el numeral 1.3. del Artículo 3 que el consumidor tiene derecho a “obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea (…)” sobre los productos y/o servicios que los fabricantes y proveedores ofrezcan. La finalidad de la disposición es que el consumidor tenga los elementos de juicio suficientes a la hora de tomar decisiones.
Era entendido que el consumidor, al considerarse la “parte débil” de la relación de consumo, podía ejercer el derecho del Artículo 3 sin mayor dificultad e iniciar las acciones correspondientes contra los proveedores y fabricantes ante la Superintendencia de Industria y Comercio, alegando simplemente la falta de información completa y veraz.
Recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio precisó (sentencia 1305 del 2 de febrero pasado) que cuando haya falta de información en relación con un bien y/o servicio ofertado, es el consumidor quien deberá “(…) demostrar dicha circunstancia, a fin de verificar si existió o no incumplimiento en el deber legal de información (…)”[1], lo cual limita la aplicación del Artículo 3. En dicha sentencia, la SIC consideró que la demandante no aportó el material que probara que el demandado había proporcionado información incompleta ni engañosa y negó las pretensiones de la demanda.
[1] Superintendencia de Industria y Comercio. Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. Sentencia No. 1305 del 2 de febrero del 2022.