La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, con ponencia de la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, sentenció que la notoriedad o publicidad no es un requisito esencial para que se configure una unión marital de hecho. Los elementos fundamentales de esta figura se encuentran en la voluntad de la pareja para formar una comunidad de vida, basada en la singularidad y la permanencia.
Esto se debe a que en algunas circunstancias, las parejas pueden optar por mantener su vínculo en privado por razones personales, familiares, sociales, culturales, laborales, religiosas u otras. El hecho de que su relación no sea pública, no afecta el proyecto de vida que comparten.
Si bien el trato notorio entre los compañeros puede facilitar la demostración de la existencia de la unión marital de hecho, el derecho a la intimidad personal y familiar protege la decisión de mantener la convivencia en privado frente a la sociedad.
Se debe tener en cuenta el enfoque diferencial
En casos donde uno o más miembros de la pareja pertenecen a grupos de especial protección constitucional, como personas con discapacidad, de avanzada edad o con orientación sexual diversa, corresponde al juez evaluar las particularidades de la convivencia, para determinar si se cumple con la permanencia y singularidad de la relación. Este análisis debe hacerse con un enfoque diferencial que visibilice situaciones de vulnerabilidad.
En el caso analizado, la decisión de segunda instancia que fue confirmada, aplicó una perspectiva de género para abordar la situación de la demandante, quien, al haber tenido una relación con un sacerdote durante más de 30 años, no pudo hacer pública su condición de compañera permanente, debido a las implicaciones sociales y religiosas. La aplicación del enfoque diferencial permitió reconocer el desequilibrio en la relación, donde la demandante, dedicada a las labores del hogar, enfrentaba prejuicios sociales mientras su compañero continuaba ejerciendo su vocación sacerdotal de manera notoria y pública.