Recientemente, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-163 de 2025, Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger, hizo un llamado urgente al Gobierno y al Congreso para que actúen de manera prioritaria frente al vacío normativo que existe sobre la regulación integral para las técnicas de reproducción asistida (TRA). Según la propia Corte, este vacío puede abrir la puerta a «excesos y arbitrariedades» que atentan contra derechos fundamentales.
El caso motivo de estudio fue de un ciudadano que interpuso una tutela buscando que se le permitiera acceder a los óvulos criopreservados de su compañera sentimental, quien falleció. Él alegaba su derecho a la autodeterminación reproductiva y el deseo de ser padre. Sin embargo, la empresa de reproducción asistida se negó, amparándose en el contrato que disponía la terminación del tratamiento tras el fallecimiento de la paciente.
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, aunque negó el amparo en este caso específico por falta de pruebas irrefutables sobre el cambio de voluntad de la fallecida, no pasó por alto la profunda laguna legal existente y alertó sobre los peligros que se pueden generar debido a este vacío normativo.
La Corte ha enfatizado desde hace más de 15 años, que en Colombia no existe una regulación suficiente que aborde aspectos sensibles como la relación con los donantes de gametos y los límites de su uso, la figura del alquiler de vientre, o qué sucede con las células sexuales de una persona una vez que fallece, especialmente si no hay una manifestación de voluntad clara y por escrito.
Este vacío jurídico genera incertidumbre y abre la puerta a escenarios complejos, tanto desde el punto de vista legal como ético. ¿Qué ocurre con las reclamaciones de paternidad? ¿Cómo se resuelven las disputas contractuales en casos de alquiler de vientres? Sin un marco legal claro, estas situaciones quedan a merced de interpretaciones y posibles litigios, afectando directamente los derechos y bienes jurídicos más trascendentales de los ciudadanos.