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CONCEPTO GENERAL SOBRE EL IMPUESTO NACIONAL A PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

El pasado 20 de enero la DIAN mediante concepto general, aclaró el funcionamiento del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para…

El pasado 20 de enero la DIAN mediante concepto general, aclaró el funcionamiento del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Estableció:

1. Es un impuesto indirecto debido a que grava la venta o importación de este tipo de productos, y no la capacidad contributiva del sujeto pasivo;

2. De causación instantánea que será exigible a partir del 1 de noviembre de 2023;

3. El hecho generador del impuesto es la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

Así mismo, definió los productos plásticos de un solo uso como “aquellos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su función”.