La Corte Suprema sentenció que es posible solicitar la indemnización de perjuicios en un proceso ejecutivo, cuando una de las partes incumple una promesa de compraventa de un inmueble.
Reiteró la corporación que el proceso de ejecución de perjuicios (consagrado en el artículo 428 del Código General del Proceso) permite que un acreedor pueda exigir por medio de un proceso ejecutivo, que se le pague una compensación en dinero por los perjuicios ocasionados. Dicho pronunciamiento se dio al revisar una tutela presentada por un ciudadano que suscribió una promesa de compraventa con una constructora que incumplió sus compromisos de entregar el apartamento y firmar la escritura pública de compraventa, aun cuando ya se había pagado el precio y se había pactado la entrega un año después de dicho pago. Orden de pago que fue negada por jueces en primera y segunda instancia.
La Sala de Casación Civil recordó que un acreedor podrá reclamar la indemnización de perjuicios cuando se haya incumplido alguna de estas obligaciones:
- De entregar (el bien mueble o de género);
- De hacer (en este caso sería el incumplimiento de la obligación de entregar el inmueble y suscribir la escritura); o,
- De no hacer.
Finalmente, para que la ejecución de esos perjuicios sea viable se debe cumplir con tres requisitos:
- Que exista alguna de las obligaciones anteriormente relacionadas;
- Que se incumpla dicha obligación;
- Que se presente la estimación de perjuicios ocasionados.