En el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional como consecuencia de la pandemia, fue expedido el Decreto 806 de 2020, cuyo objetivo principal fue implementar las tecnologías de la información y la virtualidad en los procesos judiciales. Hoy por hoy se busca en el Congreso que dicho Decreto se convierta en legislación permanente, ponencia que está para segundo debate en el Senado.
Dentro de las características de dicha norma se destacan las siguientes:
- Poderes: permite que los de carácter especial se usen en cualquier actuación judicial, cuando han sido conferidos mediante mensaje de datos, sin necesidad de que tenga la firma manuscrita o digital, dado que con la sola antefirma se presumen auténticos (no requieren de presentación personal o reconocimiento).
- Demandas: permite que las demandas junto con sus anexos se presenten en forma de mensaje de datos en las direcciones de correo del reparto, sin necesidad de acompañar copias físicas para el archivo del juzgado.
- Audiencias: la virtualidad en las audiencias es la regla general. Solamente se realizarán audiencias presenciales en aquellos eventos que los sujetos procesales o la autoridad judicial no cuenten con los medios tecnológicos.
- Notificaciones: si el demandante remitió copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado.
La vigencia permanente de la ley tendrá aplicación en las jurisdicciones ordinaria, constitucional, contenciosa, administrativa y disciplinaria, en la función jurisdiccional que sea ejercida por una autoridad administrativa y en los procesos arbitrales.