PERMANENCIA DE LOS REVISORES FISCALES, FALTA DE REGULACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES ÉTICOS
Natalia Vásquez
Publicado en Ámbito Jurídico: https://www.ambitojuridico.com/noticias/especiales/sociedades-y-economia-solidaria/permanencia-de-los-revisores-fiscales-y En Colombia, el periodo máximo de permanencia de los revisores fiscales en su cargo, no está previsto taxativamente en la…
Publicado en Ámbito Jurídico: https://www.ambitojuridico.com/noticias/especiales/sociedades-y-economia-solidaria/permanencia-de-los-revisores-fiscales-y
En Colombia, el periodo máximo de permanencia de los revisores fiscales en su cargo, no está previsto taxativamente en la ley, lo que conlleva a que en muchos casos, permanezcan en sus cargos de forma indefinida e inclusive, en contra de la voluntad de los mismos accionistas. Para evitar esta situación, se sugiere que sean los socios o accionistas de las compañías, quienes a través de los estatutos, regulen este periodo máximo de permanencia, siguiendo las recomendaciones sobre buenas prácticas de gobierno corporativo.
Los Revisores Fiscales de una sociedad, son designados por la Asamblea de los Accionistas o Junta de Socios, en general, con el voto de la mayoría absoluta de sus accionistas o socios[1]. El espíritu de esta disposición, es que sea la verdadera mayoría de los accionistas de la compañía que los designen, teniendo en cuenta que una de sus funciones principales es darles la confianza, teniendo en cuenta que van a vigilar que la administración de la compañía se ajusta y cumple los parámetros legales y estatutarios. La Circular Externa 115-000011 de 2008 de la Superintendencia de Sociedades, dice en lo pertinente:
“(…) Como órgano privado de fiscalización, la revisoría está estructurada con el ánimo de dar confianza a los propietarios de las empresas sobre el sometimiento de la administración a las normas legales y estatutarias, el aseguramiento de la información financiera, así como acerca de la salvaguarda y conservación de los activos sociales, amen de la conducta que ha de observar en procura de la razonabilidad de los estados financieros.”[2]
Su periodo de permanencia en el cargo, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio para las sociedades con junta directiva, será el mismo de la junta, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos en cualquier tiempo. La norma no establece un periodo máximo, lo que permite que en muchos casos los mismos revisores se perpetúen en sus cargos dentro de las sociedades, facilitando la pérdida de independencia que debe caracterizar este cargo.
La Supersociedades en repetidas ocasiones se ha referido a las buenas prácticas empresariales que deben tener las compañías, dentro de las cuales está la rotación de los revisores fiscales. En la Circular Externa 115-000011, recomendó que por lo menos su rotación sea cada cinco (5) años:
“Atendiendo los estándares y las prácticas internacionales, esta Superintendencia considera adecuado recomendar que los entes económicos adopten medidas adicionales que faciliten el mantenimiento de la independencia del revisor fiscal, orientadas a: (…) Que el ente económico, en los contratos que suscriba con su revisoría fiscal, pacte cláusulas en las que la firma de contadores se comprometa a rotar a las personas que al interior de la entidad adelantan dicha función con por lo menos una periodicidad de cinco (5) años. Igualmente, a pactar que la persona que ha sido rotada solamente pueda retomar la auditoría de la misma compañía luego de un periodo de dos (2) años. Esta recomendación también aplica para los casos en los cuales el revisor fiscal sea una persona natural, (…)”.[3]
El tratadista Francisco Reyes Villamizar, en una entrevista para la Revista Dinero cuando ocupaba el cargo de Superintendente de Sociedades, fue más allá, señalando que la rotación debía darse cada dos (2) años[4].
Al interior de las sociedades puede ocurrir que no siendo ratificado un revisor fiscal, debe ser elegido su remplazo. Sin embargo, mientras esto no ocurra, como en el caso de no lograr la mayoría estatutaria o legal correspondiente, el revisor fiscal saliente –que no fue relegido-, en virtud de lo establecido en el Artículo 164 del Código de Comercio[5], conservará su calidad hasta tanto no se designe e inscriba en el registro mercantil, un nuevo nombramiento.
La norma no prevé un plazo máximo para la designación, por lo que la Corte Constitucional al estudiarla, estableció un plazo de 30 días, contados a partir del momento de la circunstancia que puso fin al ejercicio del cargo, para la designación de los nuevos revisores fiscales, lo que constituye una sana innovación o complemento. No es lógico que de forma indefinida, quienes no han sido reelegidos por la mayoría, mantengan sus cargos de revisores fiscales. Concretamente la Sentencia C-621 de Julio 29 de 2003, dispuso:
“(…) Por todo lo anterior la Corte concluye que las normas demandadas no pueden ser consideradas constitucionales, sino bajo el entendido de que la responsabilidad que endilgan a los representantes legales y revisores fiscales salientes de sus cargos, mientras se registra un nuevo nombramiento, no puede carecer de límites temporales y materiales. Dichos límites temporales y materiales implican que: (…) (iii) Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual debe proveerse el reemplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. (…)”
Sin embargo, dicho límite temporal puede volverse indefinido, cuando los accionistas no logran escoger por la mayoría legal o estatutaria, el remplazo de los revisores fiscales que han sido removidos o no relegidos. Ante una situación de este tipo, los revisores fiscales de la sociedad que no fueron relegidos, tendrán el deber legal y ético, en virtud de sus deberes profesionales como contadores públicos, de apartarse del cargo y procurar que los accionistas escojan los nuevos revisores fiscales, siguiendo los principios básicos de la ética profesional, consistentes en la integridad, objetividad, independencia, responsabilidad y observación de las disposiciones normativas.
Mientras no exista una norma legal que expresamente regule el periodo máximo de los revisores fiscales y las reglas para su rotación, es conveniente que las sociedades en sus estatutos, establezcan las reglas básicas de gobierno corporativo, que prevean su rotación y procedimientos claros, para cuando no se alcance la mayoría para la designación de su remplazo. Por ejemplo, designar una comisión independiente para la elección del revisor fiscal, cuya decisión se entenderá que se refiere a la voluntad de la totalidad de los accionistas (por unanimidad), de tal forma que esta situación no desencadene un conflicto societario, que solo será perjudicial para la sociedad y sus controlantes.
[1] Artículo 204 del Código de Comercio: “La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios.
En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios.
En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos.”
[2] Circular Externa 115-000011 de la Superintendencia de Sociedades Disponible en:
https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_circulares/28996.pdf
[3] Ibídem.
[4] “Los revisores fiscales necesitan más independencia y rotación”, Dinero, 3 de febrero de 2017, acceso el 13 de noviembre de 2020. Disponible en: https://www.dinero.com/edicion-impresa/caratula/articulo/los-revisores-fiscales-necesitan-independencia-y-rotacion/242526#:~:text=La%20recomendaci%C3%B3n%20es%20que%20los,o%20las%20mismas%20personas%20jur%C3%ADdicas.
[5] Artículo 164 del Código de Comercio: “Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción.”