El pasado 16 de febrero, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ por medio de la sentencia SL138-2024 precisó que, las semanas de pensión se van a calcular a través de días calendario y no por meses de treinta días, aduciendo:
“De esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”.
En este sentido, la H. Corte Suprema de Justicia asumió una nueva lectura del parágrafo 2° del artículo 33° de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 indicando que “permite comprender el alcance de la norma, que no es otro que el de que, para efectos de determinar el número de semanas cotizadas, los días de la semana, del mes o del año se deben tomar del calendario, al tiempo que para la facturación y pago de los aportes el mes de toma por períodos de 30 días”.
Con esta nueva lectura, se crea una importante consideración al momento de reconocer o no una prestación, lo que tendrá un impacto decisivo en los casos donde se esté determinando si se cumplió o no con el requisito de las semanas cotizadas para la obtención de la pensión.