De acuerdo con el literal c del Artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, los datos personales hacen referencia a cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales,determinadas o determinables.
Las disposiciones de dicha leyaplican a aquellos datos estén en bases de datos o archivos de entidades públicas o privadas, entendidos estos como el conjunto organizado de datos personales sujetos a tratamiento, es decir, recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión, cuyo procesamiento sea utilizando medios tecnológicos o manuales.
La SIC precisó quelas grabaciones oimágenes que estén vinculadas con una o varias personas determinadas o determinables, son datos personales y por ello,les aplica el régimen deprotección de datos personales.
Recordó la SIC que el tratamiento de las grabaciones o imágenes sólo puede realizarse cuando exista la autorización previa, expresa e informada del titular,la cual podrá obtenerse medianteseñales o avisos distintivos en las zonas de videovigilancia, principalmente en el ingreso delos lugares que están siendo vigilados y monitoreados y al interior de estos, comolo son las porterías, ascensores, garajes y todos los demás sitios en donde se utilicen cámaraso mecanismos de vigilancia.
Como mínimo, las señales o avisos deberán contener:
- La información sobre quién es el responsable del tratamiento y sus datos de contacto.
- El tratamiento que se dará a los datos y la finalidad del mismo.
- Los derechos de los titulares.
- Indicar dónde está publicada la política de tratamiento de la información.