Con la expedición de la Resolución 1240 de 2022, la DIAN modificó el plazo establecido por la Resolución 164 de 2021 y posteriormente modificado en la Resolución 37 del mismo año, de tal forma que las entidades obligadas a suministrar información en el RUB creadas con anterioridad al 31 de mayo de 2022, tendrán como plazo máximo para el suministro inicial de la información, hasta el 31 de julio de 2023.
Según el artículo 631-5 del ET, beneficiario final es aquella persona natural que posee o controla, directa o indirectamente, a un cliente, transacción, persona jurídica o estructura sin personería jurídica. Lo anterior se entiende cuando esa persona natural tiene, de manera individual o conjunta, el 5% o más de los derechos de voto, del capital o de los rendimientos y en el caso de estructuras sin personería jurídica cuando tiene la calidad de fiduciantes, fideicomitentes, constituyentes o posición similar o equivalente, entre otros.
De acuerdo con la Resolución 37, respecto a las personas jurídicas extranjeras, solo estarán obligadas aquellas que tengan la totalidad de su inversión en entidades diferentes a las indicadas en los numerales 1 a 3 de la Resolución 164 de 2021[1].
Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas a partir del 1 de junio de 2023, tendrán un plazo de dos (2) meses contados desde la inscripción en el RUT o en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica –SIESPJ-, respectivamente, para efectuar el suministro inicial de la información en el RUB.
[1] “1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores. 2. Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario. 3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos: 3.1. Las creadas o administradas en la República de Colombia. 3.2. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia. 3.3. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia”.