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SENTENCIA SC 1226-2022

En sentencia SC1226-2022, proferida por la Sala de Casación Civil, se decidió sobre la unión marital de hecho de una colombiana con un ciudadano francés,…

En sentencia SC1226-2022, proferida por la Sala de Casación Civil, se decidió sobre la unión marital de hecho de una colombiana con un ciudadano francés, cuya relación se desarrolló -en mayor tiempo- en el extranjero. La Sala evaluó la aplicación del estatuto personal para determinar el alcance de una relación marital entre colombiano y extranjero en suelo colombiano, teniendo en cuenta el Artículo 18 del Código Civil, es necesaria la permanencia de la parte extranjera en el territorio colombiano, tomando en consideración la presunción negativa de domicilio, contenida en el artículo 79 del Código Civil.

Siendo que de un lado, el compañero no es nacional colombiano y que la mayor concentración de sus asuntos personales y patrimoniales estaban en Suiza y Francia, donde se desarrolló mayormente la relación, no le era aplicable la ley colombiana mientras permanecía en el extranjero. Por lo tanto, a los ciudadanos extranjeros únicamente le es aplicable la ley colombiana mientras permanezcan en el territorio nacional.

La Corte concluyó que en aras de alcanzar el reconocimiento de una sociedad patrimonial entre compañeros entre un connacional y un extranjero es imprescindible que la unión marital que entre ellos exista se desarrolle en suelo colombiano por lo menos los dos años que exige la ley nacional.