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OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN DE BENEFICIARIOS FINALES

Mediante Oficio 220-158863 del21 de julio de 2022, la Supersociedades señaló que en su concepto, no es legalmente posible abstenerse de suministrarle a quien esté…

Mediante Oficio 220-158863 del21 de julio de 2022, la Supersociedades señaló que en su concepto, no es legalmente posible abstenerse de suministrarle a quien esté obligado a implementar un sistema de prevención, gestión o administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas o,quien que tenga la obligación de entregar información al Registro Único de Beneficiarios Finales –RUB-, el nombre de sus beneficiarios finales y la estructura de titularidad y control de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar,con la que celebre un negocio jurídico.

Indicó que el parágrafo 4° de la Ley 2195 de 2022, que regula la obligación de revelación del beneficiario final, no altera, modifica, sustituye ni deroga el Artículo 61 del Código de Comercio, que se refiere a la reserva legal que tienen los libros y papeles del comerciante. Aclaró que no existe contradicción entre ambas previsiones -las dos normas coexisten autónomamente y tienen un ámbito de aplicación diferente-.