El derecho de inspección es un derecho que tienen los accionistas para examinar los libros y papeles de la sociedad en la que tienen participación, bien sea de manera directa o a través de un apoderado que los accionistas designen. La finalidad del derecho de inspección es que el accionista, conozca sobre la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la compañía en el período inmediatamente anterior.
El Artículo 20 de la Ley 1258 del 2008–la Ley SAS-, que se refiere a la convocatoria a la asamblea de accionistas, dispone que salvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco días hábiles.
En cuanto al derecho de inspección, establece que cuando deban aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, los accionistas podrán ejercerlo dentro los cinco días hábiles anteriores a la reunión, salvo que en los estatutos de la compañía se establezca un término mayor.La Superintendencia de Sociedades ha interpretado que el derecho de inspección en una SAS puede pactarse para que sea permanente. Lo anterior encuentra fundamento en que este tipo de sociedades se rige, por la libertad y autonomía privada de los accionistas, siempre dentro de los límites legales y que no haya una prohibición expresa