La DIAN modificó la casilla 41 del formulario 160 “declaración de activos en el exterior” para los contribuyentes obligados a presentar el impuesto sobre la renta del año gravable 2022, eliminando los artículos 281 al 291 del Estatuto Tributario, los cuales hacen referencia al reajuste fiscal, pasivos de compañías de seguros, pasivos en moneda extranjera, valor patrimonial de las deudas, entre otros.Esta modificación establece que el valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera se estimará en moneda nacional al momento del reconocimiento inicial, a la tasa representativa del mercado, menos los abonos o pagos medidos a la misma tasa: “se debe registrar en moneda nacional el valor patrimonial de los bienes poseídos en el exterior de acuerdo con lo establecido en el Libro Primero, Título II, Capítulo I del E. T.” (artículos 261 a 280 del E. T.).