El 26 de mayo de 2022, la Supersociedades mediante Oficio No. 220-132532, reiteró su concepto del 2016[1], aclarando que, para incluir dentro de los estatutos de una S.A.S[2]., con posterioridad a su constitución, cláusulas que impliquen la exclusión de accionistas, será necesario el voto unánime del 100% de las acciones suscritas y no la mayoría pactada para otras reformas de estatutos.
También recordó que la Supersociedades cuenta con funciones jurisdiccionales, para resolver los conflictos societarios que se presenten entre los accionistas, entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores[3].
[1] Superintendencia de Sociedades, Oficio No. 220-203369 del 1 de noviembre de 2016 (pdf)
[2] Sociedad por Acciones Simplificada
[3] Código General del Proceso, Artículo 24