Por medio de la Ley 2209 del presente año, se amplió de 6 meses a 3 años el término para interponer acciones (bien sea administrativas o judiciales) para sancionar el acoso laboral, al modificar el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, que de ahora en adelante quedará así:
“Artículo 18. Caducidad. Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán en tres (3) años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta Ley.”