Mediante Decreto 555 de 2022, se expidió la reglamentación de la Ley 2069 de 2020 y de la Ley 2121 de 2021, sobre trabajo remoto y el rol de las Administradoras de Riesgos Laborales.
En esta modalidad de trabajo, desde su inicio a su terminación, el empleador y el trabajador no interactúan físicamente y se realiza mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Dicho Decreto establece que los contratos de trabajo en esta modalidad deben incluir, como mínimo: (i) las funciones del trabajador, (ii) las condiciones físicas del puesto de trabajo desde donde se prestará el servicio y (iii) los elementos que entregará el empleador para el desarrollo de las funciones, incluyendo herramientas tecnológicas y auxilios de conectividad.
Dentro de las obligaciones de los empleadores, se encuentra la de informar a las Administradoras de Riesgos Laborales el lugar elegido para la prestación del servicio indicando la jornada semanal y la clase de riesgo correspondiente a las labores ejecutadas.
El Decreto fija además la posibilidad de que las partes acuerden un auxilio de servicios públicos, que no puede ser menor al subsidio de transporte. Asimismo, permite que se hagan acuerdos para la implementación de una jornada flexible (cumpliendo con la jornada laboral semanal) y que los empleadores pacten una compensación por el uso de herramientas del trabajador.